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Fallos: 237:680 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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JORGE MARIO ARNABOLDI LAGE

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Corresponde que el Procurador General dictamine sobre la procedencia del recurso extraordinario cuando no se cuestiona en la causa la defensa de los intereses del fisco,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio que he sustentado y V. E. admitió in re "Romero Germán c./ Gobierno de la Nación, s./ pensión militar. Recurso de hecho" (Fallos: 233:60 ), me permito devolver esta queja sin dictamen. — Buenos Aires, 4 de abril de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1957, Vistos los autos: °°Recurso de heeho deducido por el Procurador Fiscal de la Cámara de Apelaciones de La Plata en la causa Arnaboldi Lage Jorge Mario s./ excepción militar".

Y considerando:

Que la causa difiere del enso contemplado en Fallos: 233:60 , en enanto en la presente no está en enestión la defensa de los intereses del Fisco. Por lo demús y dada la naturaleza de los puntos debatidos, el Tribunal estima pertinente el dictamen del Sr. Procurador General respecto de la procedencia del recurso en cuanto hace a la jurisdicción de In Corte Suprema en los autos.

Por ello se decide correr vista de las actuaciones

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-680

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