Por otra parte la garantía que se invoca de los jueees naturales no abona en el sub judive la procedencia del recurso extraordinario, Así lo ha resuelt- reiteradamente V. E. en casos que guardan con el presente substancial analogía (Fallos: 152:424 ; 155:286 :
186:41 y 187:491 entre otros).
Correspondería, por lo tanto, deelarar que el remedio federal ha sido mal acordado a fs, 67. — Buenos Aires, 26 de setiembre de 1956, —Sebastidn Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1957, Vistos los nutos: "Chafia Drubi de Rufail e./ Nicolás Alegre s./ cobro de pesos", en los que a fs. 67 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero de fecha 4 de junio de 1956, Considerando : í Que si bien esta Corte tiene establecido que las leyes 13.246 y 13.897 sobre arrendamientos rurales son de carácter común y su interpretación no puede dar origen al recurso extraordinario (Santiago Ginchero v. Alejandro Leutloff y otro, sentencia del 31 de agosto de 1956; Fallos: 234:65 y 384), también ha decidido que dicho recurso, "fundado en el art. 1 de la ley 13.897, referente a la competencia de las Cámaras erendas por la ley 13.246 para toda la Nueión, es, en principio, procedente" (Fallos: 234:715 ); declaración que corresponde reiterar en el presente caso en que alegándose por el recurrente la competencia de los tribunales agrarios, la decisión ha sido contraria a su pre
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:675
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