Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:674 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...



ARRENDAMIENTOS RURALES.
La creación de las cámaras paritarias de arrendamientos rurales ha tenido por objeto constituirlas en organismos especializados en las modalidades del trabajo rural y en la aplicación del régimen de arrendamientos establecido por las leyes de la materia, Estas no han hecho excepción a las normas de derecho común referentes al pago del precio de la locación, que conservan todo su vigor, y euya apliención no está comprendida en la órbita de la competencia ide las cámaras paritarias, Corresponde confirmar la sentencia que declara que los tribunales comunes, y no los paritarios, son competentes para conocer de un juicio sobre cobro de arrendamientos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Ley anterior y jueces naturales, La garantía de los jueces naturales tiene por objeto ase gurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe sustraer arbitrariamente una entisa a la jurisdieción del a.

que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no lo tenía, constituyendo de tal modo, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada, DicTAMEN DEL ProctnaDor CUENERAL Suprema Corte:

Contra la pretensión del recurrente, sustentada en lu inteligencia que atribuye al artículo 19 de la ley 13.897, se ha dictado el fallo de primera instancia fundado en la interpretación que da el tribunal al artículo 43 de la ley 13.246, decisión que ha sido confirmada en la alzada por ese fundamento y por el alennce que el a quo asigna al artículo 19 de la última ley citada.

En tales condiciones, y dados los términos en que se ha planteado la cuestión, el pronunciamiento apelado no resuelve un punto de carácter federal, toda vez que no revisten tal naturaleza las normas cuya correcta interpretación hállase en tela de juicio y se intenta someter a consideración de V. E,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-674

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos