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Fallos: 237:678 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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porque el peticionante tenía su domicilio en la Capital Federal al momento de iniciarse el sub judicr (ver solicitud de fs. $ y libreta de enrolamieno agregada a fs. 46).

Esto sentado, no considero que el enmbio de domi cilio durante el trámite pueda fundar por sí solo La ieompetencia del juez que previno, porque ello no o sería contrario a los principios que rigen la radicación de los juicios, dando Jugar a dilaciones siempre perjudiciales para la economía procesal, siro porque eventuzl mente podría llegar a constituir un medio puesto a disposición de los excepcionantes para que los mistios sitstraigan el trámite al conocimiento de los jueves señalados por la ley, mediante el simple expediente de exmbizr el domicilio, Opino, por tanto, que corresponde declarar compe tente al Juez Nacional en lo Civil y Comercial Especial.

— Buenos Aires, 3 de mayo de 1957. — Sehastidn Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de muyo de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que Alberto José Martínez se presentó el 3 de noviembre de 1955 ante la justicia nacional en lo eivil y comercial especial de la Capital Federal iniciando las presentes actuaciones sobre excepción al servicio militar, En esa fecha, su domicilio se encontraba en la ente Sarmiento 1" 151 de esta ciudad (conf. escrito de fs, 3 y anotación en la hoja 6 de la libreta de enrolamiento arregada a fs. 46).

Que posteriormente, con fecha 31 de mayo de 1954, el solicitante registró el cambio de su domicilio a In len lidad de Alejo Ledesma, Pedanía Calderas, Departa mento Mareos Juárez, Provincia de Córdoba,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-678

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