tado por el deereto citado, como se ha demostrado precedentemente, no pudo ser introducido a plaza ; el Gobierno dispuso su expropiación el 7 de diciembre (fs, 6), el juicio se inició el 13 del mismo mes y el representante del Fisco fué puesto en posesión del vehíeulo el día 15, como consta a fs. 10 vta, y 12. Con posterioridad a esos hechos, el 12 de enero de 1951, el Baneo Central, a pedido del interesado, como consta a fs. 147, modificó la condición con que había acordado el permiso de cambio estableciendo que era válido para mereadería que no haya sido expropinda >. virtud del decreto n? 9459, Que de lo relacionado surge que es infundada la pretensión del actor, seogida favorablemente por la sentencia recurrida, de que estuvo habilitado para introducir a plaza el vehículo y que, por lo tanto, deba fijarse la indemnización en consideración al precio que en ella tenían los automotores y no al de costo. Cuando se le concedió el permiso por el Banco Central bajo la condición de que el coche no estuviern afectado por el deereto 1459, el vehículo lo estaba; y enando dieha institución modificó esn condición estableciendo la de que el automotor no hubiera sido expropiado, ya el juicio estaba iniciado y el Gobierno había tomado posesión de la cosa. Es evidente, entonces, que el demandado no estuvo nunca en condiciones de introducir el coche a plaza, " cosa que hubiera hecho seguramente en el lapso eomprendido entre el 10 de noviembre y el 15 de diciembre, si hubiera tenido la posibilidad legal de hacerlo.
Que, en tales condiciones, son aplicables al enso los fundamentos dados por esta Corte en el caso anúlogo del Gobierno de la Nación contra Lausen, Valdemar Diiring, en sentencia de 15 de febrero ppdo., para decidir que el valor objetivo del bien está dado por el precio de costo convertido a moneda nacional en la fecha de la desposesión. Tal costo es en el caso el de 122.100 francos helgns, según fuetara de fs, 13 no observada por el repre
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:627
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