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Fallos: 237:575 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

No entrarú a considerar, como cuestión de fondo, la de si las normas vigentes atribuyen competencia para conocer en esta causa al Tribunal de Seguros y no al Juez Nacional de Paz que hasta ahora ha intervenido en los autos, por cuanto siendo ambos tribunales nacionales la decisión relativa a la competencia de uno en detrimento de la del otro no resuelve una cuestión de carácter federal. Así lo ha resuelto reiteradamente V. E.

Fallos: 233, 30 entre otros).

Quedaría solamente por decidir si la resolución apelada afecta la garantía de los jueces naturales. Al respecto me remito a lo que decidió V. E. en 234, 482, de acuerdo con mi dictamen, acerca de cuál es el alcance de la referida garantía constitucional. Y por aplicación de ese criterio correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 8 de agosto de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "La Continental Cía. de Seguros Generales $. A. c./ Coen Jorge s./ cobro de pesos", en los que a fs. 187 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 167 contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 22 de diciembre de 1955.

Y considerando:

Que promovida la demanda ante los tribunales de la Justicia de Paz Letrada de esta Capital y durante

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-575

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