Enrique Meyer Cervecería Córdoba (S. A. C. 1. F.), dispuso que se procediera a la liquidación de ambas como una sola entidad, declaró eaducas sus autoridades y designó liquidadores. Contra esn decisión e invocándose los arts. 39, 49 y 50 de la ley 14.237 y 223, 225 y 226 del Código de Procedimientos, ac interpuso a fs. 437 por el apoderado de la primera de las entidades nombradas los recursos de nulidad, reposición y apelación en subsidio, sobre los cuales se confirió traslado a la comisión liquidadora que lo evacuó a fs. 490, después de lo cual el a quo rechazó a fs. 493 vta. la revocatoria y la nulidad y denegó la apelación en subsidio por entender que no la admitía la ley 14.122, Que de lo relacionado se desprende que la resolución de fs. 390, respecto de la cual se ha concedido a fs. 1084 vta. el recurso extraordinario que se interpuso a fs. 459 mientras se tramitaban los de nulidad y reposición, no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues ella pudo ser revocada o modificada por el a quo al pronunciarse a fs. 493 vta.; es decir que el apelante tenía hasta el momento en que se dictó esta última decisión la posibilidad de obtener por el propio juez de la causa la reparación de los agravios que invoca. Esa es la doctrina que informa lo resuelto por esta Corte en los casos de Jorge Gorostizaga; Oscar Picirillo e./ Cía. Swift de La Plata; Juan S. Brusa y otro c./ Guillermo T. Schopp; Juan Reye Jalil c./ Valentín B. Graneros, en sentencias de 14 de setiembre de 1956, 5 de febrero de 1947, 5 de diciembre de 1941 y 28 de mayo del mismo año, respectivamente.
Que por lo demás, así lo entendió el propio recurrente que interpuso a fs. 500 recurso extraordinario contra lo resuelto a fs. 493 vía. sosteniendo que ésa era la sentencia definitiva que autorizaba la interposición del remedio federal. Ese recurso le fué denegado a fs. 531 vta. sin que el interesado recurriera en queja
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:573
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