DICTAMEN DEL Procunanor CIENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs, 560, el representante de la Sociedad Anónima Chadopyf impugna la sentencia de fs. 571 —definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la ley 8875—, afirmando que ella atenta contra la inviolabilidad de la defensa en juicio, por ser arbitraria e insostenible, haber omitido considerar cuestiones condicionantes del resultado del litigio y desestimado defensas aducidas sin sustanciarlas y ni siquiera haber hecho mérito de ellas, En mi opinión, el recurso es improcedente. En efecto, el a quo ha declarado, en primer lugar, que el recurrente carece de acción para promover la demanda instaurada, en representación de la sociedad anónima Chadopyf, ya que, según lo establece el fallo, el ejereicio de dicha acción corresponde al directorio suspendido y no a la sociedad misma (fs. 575 vía. a 576 vía.). La decisión sobre este punto se halla fundada en razones de hecho y de derecho común que son, por principio, irrevisibles en esta instancia extraordinaria ; y los agravios que al respecto formula el recurrente sólo tienden a demostrar que el a quo habría interpretado incorreetamente, a su juicio, el art. 20 de la ley 8.875 (fs. 582 y sigtes.) al hacer lugar a la defensa general de falta de acción interpuesta a fs, 19 in fine y vuelta de estos autos, No se advierte, pues, en lo que a este punto ataño, relación directa entre ninguna garantía federal y la cuestión resuelta, ya que el mayor o menor acierto en la interpretación de normas de derecho común no hasta, evidentemente, a configurar las violaciones alegadas. Y como la decisión, en lo concerniente a la falta de neción
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:488
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