de cosa juzgada es insuficiente para la concesión del reenrso extraordinario (').
MARIA A, BUA DE VECCHIO y, FORTUNATO
OSCAR QUEVEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tnterpretación de normas y metos comunes.
la interpretación de la ley 13.036, que es de orden común, no sustenta el recurso extraordinario (5).
E. ALVAREZ Y BERNABE PEREZ ORTIZ v. S. A. AR-
GENTINA ULA, HISPANO ARGENTINA DE OBRAS
PUBLICAS Y FINANZAS (C.HLA.D.O.P.Y.F.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones we federales, Interpretación de normas y netos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia mue, fundada en la interpretación del art. 20 de la ley 5875 y en razones de hecho y de derecho común irrevisibles por la Corte Suprema, decido que no corresponde a tna sociedad sino al directorio suspendido de la misma, ejercer la acción a que se refiere la última parte del texto legal citado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
La sola remisión a lo expuesto con anterioridad en la esta no basta para fundar el recurso extraordinario, — (1) Falles: 245, 178 y 451, 2) 26 de abril,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:487
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