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Fallos: 237:484 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DICTAMEN DEL ProcUnaDOR CTENERAL
Suprema Corte:

El hecho de autos encuadra en las previsiones del art. 3, inc, 3, de la ley 48 no sólo porque representa la falsificación o adulteración de documentos que por su origen revisten carácter nacional, sino también porque obsta o corrompa el buen servicio de los empleados de la Nación dada la circunstancia de ser su autora una empleada del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública que los utilizó para obtener la prórroga indebida de licencias con goee de sueldo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la ley 13.998, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo penal especial para conocer del sub judice. Buenos Aires, 8 de abril de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1957, Autos y vistos; considerando : .

Que en la presente causa se atribuye a Lucía Rosalín Martinelli de Basconeelo, empleada del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, haber adulterado los certificados de fs. 2 y 3, por los cnales se justificaban, hasta determinadas fechas, las inasistencias en que había incurrido, con el resultado de que habría percibido indebidamente haberes, que lego le fueron descontados (fs. 14 y 15).

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital, conociendo a fs. 32 del recurso interpuesto por el Procurador Fiseal contra

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-484

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