las exeepciones que consagra, es problema de política legislativa, TMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
No cabe afirmar que exista entre los esposos una identidad tal de intereses que autorice la suplantación de la voluntad del marido por la de la esposa para acordar la presentación, en un juicio de alimentos, de las declaraciones formuladas por aquél a la Dirección General Impositiva y protegidas por el secreto que impone el art. 100 de la ley 11,683.
Cualquiera sea la interpretación que se dé a las disposiciones legales que rigen la sociedad conyugal, ellas o podrían prevalecer sobre las de la ley fisenl, con arreglo a las cuales la declaración jurada la presta el marido como obligado directo y personal y no eomo administrador de la sociedad conyugal, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil.
Buenos Aires, 2 de febrero de 1956.
Y Vistos estos autos para resolver la revocatoria interpuesta contra el auto de fs. 23 vta. (primera parte), on cuanto no hace lugar al pedido de reiteración de oficio a la Dirección General Impositiva.
Y considerando:
Que el art.-100 de la ley 11.683 (t. 0.) dispone el secreto de las declaraciones juradas, informaciones o manifestaciones, ete. Ello, a a pin, que los funcionarios y demás personal de esa Dirección están sujetos a las sanciones previstas por el Código Penal, amén de las medidas administrativas en caso de infidelidad. Sin perjuieio, desde luego, de que el Poder Ejecutivo establezca las excepciones que pudieran corresponder, dentro de las cuales no se encuentra considerado el caso de nutos.
Por otro lado, la solución propuesta por la actora de que:
°...los informes... serán para el exclusivo conocimiento de V. S. y reservados en la Caja de Hierro del Juzgado. ..", no me pareee aceptable, porque con ello se devirtuaría la disposición legal citada.
Por ello y demás constancias de autos, Resuelvo: No hacer
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-356¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
