namiento de fs. 25 inmediatamente después de contestada la demanda, impide atribuir honorarios por labor profesional no cumplida (prueba y alegato)".
Que, como surge de lo expuesto, la cuestión fun«damental debatida entre las partes y con valor deci sivo, por tanto, para la regulación de los honorarios, ha sido resuelto por la sentencia sin expresar razón alguna que fundamente la solución adoptada o desvir túe las que diera el recurrente en su escrito.
Que el Tribunal no ignora la práctica, —que por lo demás impone el ritmo del trabajo judicial y que justifica la normal sencillez de las cuestiones contempladas en las regulaciones de honorarios—, de la par- —.
quedad de fundamentos de las resoluciones respectivas. Pero esa práctica no puede cubrir las singuloridades anotadas ni basta para impedir, en el caso, la aplicación de la jurisprudencia que requiere el fundamento serio de las resoluciones judiciales (Fallos:
236:27 ).
Que, por lo demás, el planteamiento oportuno del caso federal no puede exigirse al litigante cuando la cuestión nace con la sentencia de que recurre por carecer del debido fundamento.
Que en consecuencia el recurso extraordinario deducido a fs. 63 de los autos principales fué mal denegado a fs. 68. La queja debe po: tanto prosperar.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 68 de los autos principales.
Y considerando, en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :
Que en las condiciones de la causa y con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 235:113 y la establecida en los autos citados antes —°Storaschenko v/ Santa Rosa", Fallos: 236:27 y en otros análogos— la resolución apelada debe ser dejada sin efecto. El jui
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:295
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