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Fallos: 237:294 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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actores celebraban con el propietario del local un nuevo contrato de locación, éstos lo demandaron ""para que dé cumplimiento a la obligación contraída de ""firmar" la transferencia del contrato de locación y ""renunciar al contrato de locación existente" a favor de los compradores por haber concertado éstos un contrato de locación directo con los propietarios del local", según se dice textualmente a fs. 20. Corrido traslado de la demanda, Trepat la contestó allanándose incondicionalmente a ella (fs. 25).

Que a raíz de este allanamiento, los actores pidieron al juez que dictara sentencia condenando con costas al demandado (fs. 37); y poco después el abogado de aquéllos se presentó por derecho propio (fs. 38), solicitando la regulación de sus honorarios por los trabajos cumplidos en autos —demanda de fs. 20 a 22; escrito de fs. 37—, que estimó en $ 285.000, sosteniendo que la demanda procuraba obtener el cumplimiento de una obligación esencial para el perfeccionamiento de un contrato por un valor de $ 2.050.000 m/n. La sentencia del Sr. Juez de la causa los reguló en la suma de $ 9.000 (fs, 39).

Que apelada esa regulación por el letrado del actor y por el demandado —fs, 40 y 50—, se adujo por el segundo que se había demandado el cumplimiento de una obligación de hacer de valor indeterminado y que el impuesto de justicia habín sido satisfecho por el actor sobre la base de ese monto indeterminado del juicio; en tanto el primero sostuvo que en mérito a la indivisibilidad y unidad del contrato, el monto de la causa era de $ 2.050.000, insistiendo en su pedido de fs. 38, Que la sentencia de fs. 52, partiendo de la sola afirmación de que "el monto del juicio está dado por el valor del contrato", elevó la regulación apciada a 2 100.000, dejando expresa constancia de que "el alla

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-294

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