Considerando :
Que iniciado con fecha 24 de junio de 1949 por don Félix M, Ballester ante la justicia ordineria de La Plata (Provincia de Buenos Aires), juicio contra don Antonio Grego por desalojo de una fracción de tierra rural de su propiedad, dentro del régimen de la ley 13.246, se dictó sentencia por la Cámara de Apelación el 13 de junio de 1952 (fs. 161/162) confirmando la de primera instancia que hacía lugar a la demanda.
Que la ley 13.897 del 20 de mayo de 1950 (art. 5), modificada por la ley 13.936 (art. 3), estableció que las causas de desalojo en trámite continuarían sustancióndose ante los mismos tribunales, pero que no se daría curso a ninguna demanda sin que antes acompañara el actor un certificado de procedencia de la acción, expedido por la Cámara Regional Paritaria; en virtud de ello, se dispuso la paralización de los trámites hasta el cumplimiento de dicho requsito, todo lo que resulta de fs, 169, 179 y 199 del expediente "Ballester, Félix M. c,/ Grego, Antonio s./ desalojo", que se tiene a la vista.
Que promovidas las presentes actuaciones ante la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Buenos Aires, para obtener el certificado de procedencia del desalojo, la Cámara lo concedió por decisión del 5 de enero de 1955 después de analizar las constancias del juicio tramitado ante la justicia ordinaria (fs. 9).
Que el arrendatario interpuso apelación replicando los fundamentos de la sentencia y dejando asimismo planteada cuestión federal por considerar que quedaba afectada la-garantía constitucional de la defensa al no haber sido oído (fs. 16), sustancióndose esta expresión de agravios y dando lugar a la resolución confir
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:167
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