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Fallos: 237:170 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Y considerando:

Que el penado Rodolfo Oliver, condenado por esta Corte con fecha 20 de septiembre de 1948 (fs, 1072) n cumplir la pena de 11 años de prisión con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de defraudación en forma reiterada y lesiones graves —art. 173, inc. 9, 90 y 55 del Código Penal—, solicita la aplicación en suspenso de la pena uecesoria, Que como lo sostiene el Sr. Procurador General, la oportunidad propia para otorgar dicho beneficio es la del fallo definitivo de la enusa, nl considerarse la mayor o menor peligrosidad del acusado, Y en esa oportunidad el fallo estableció el cumplimiento efectivo de lu pena accesoria, por lo que no corresponde un nuevo pronunciamiento a su respecto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador tieneral, no corresponde hacer lugar a lo solicitado. Devuélvase al juzgado de origen a sus efectos.

ALrreno Oncaz — MANUEL J.

Ancañanís — EnRQue V.

Garu — Cantos HERRERA — BenNJAMÍN VirLecas BASavit

BASO.
S, A. IND. Y Cox. "SNTAFA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución administrativa dictada por un municipio arevimeial, si de lo expresado en la o. no resulta que resolución sea insuseeptible de revisión judicial por vía de acción 0 de recurso. El eoocimiento SAdieil mo eta enclido por la denegatoria de un recurso jerárquico ni por la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-170

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