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Fallos: 237:168 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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matoria de fs. 25, que también desestimó la queja de inconstitucionalidad.

Que el decreto 28,405/50, aprobatorio de la reglamentación del art. 3" de lu ley 13.936, estableció que la Cámara Paritaria dictaría resolución acordando o denegando el certificado de procedencia de la neción, con la vista del expediente judicial, en el cual debía encontrarse ya producida toda la prueba, extremos que han sido ol arvados en el caso de nutos, Que el recurrente no ha argiiído oportunamente de inconstitucional la referida reglamentación ni el deereto que la aprueba, en cuya virtud la invoención de la garantía de la defensa no guarda relación directa e inmediata con el contenido del fallo que se impugna Fallos: 234:735 y los allí citados).

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el reeurso extraordinario interpuesto a fs. 32.

Arrrevo Oncaz — ManNuer d.

Ancañanís — ExmQue V.

Gatti — Canos Hennena — Bensamís Vitegas Basa

VILBASO,


RODOLFO OLIVER


REINCIDENCIA.
La oportunidad propia para otorgar el beneficio de aplicación en suspenso de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, es la del fallo definitivo de la enusa, al considerarse la mayor o menor peligrosidad del acu.

sado. Si en esa oportunidad, vigente ya el decreto 20,942/ 44, ratificado por la ley 12.997, ue modificó el art. 52 del Código Penal, el fallo estableció el cumplimiento efectivo de l accesoria, mo corresponde un nuevo pronunciamiento

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-168

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