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Fallos: 237:159 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DictamES DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E.

en virtud del recurso extraordinario interpuesto por Félix Arnaiz (fs. 347), contra la sentencia que lo condenó a la pena de dos años de prisión, en forma condicional, como autor del delito de fraude en perjuicio de la administración nacional (art. 174, ine. 9" del €.

Penal).

Sostiene el apelante, a mi entender con razón, que en autos ha resultado violada en su perjuicio la garantín constitucional de la defensa.

De la partida de defunción corriente a fs, 46 re sulta, en efecto, que el abogado defensor designado por Arnaiz falleció el 18 de julio de 1954, por lo que todo el trámite de la alzada se cumplió sin que el conde" nado, que había sido absuelto en primera instancia, haya tenido asisteneia letrada o gozado de autorización para defenderse personalmente.

Así fué como el representante del Ministerio Pú.

blico produjo contra el fallo absolutorio de fs, 312 la expresión de agravios corriente a fs. 326 sin que mediara contestación por parte de Arnaiz, En materia tan delicada como es la que concierne 1 la defensa en sede penal considero que, tanto en primera como en segunda instancia, los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión, incluso contra la voluntad del procesado. Ello resulta: en primer lugar, de lo dispuesto en el art, 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en enanto establece que si el procesado no fuere antorizado para defenderse personalmente deberá nombrar un defensor letrado dentro del término que prudencialmente so designe, bajo

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-159

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