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Fallos: 237:124 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Corresponde confirmar la sentencia que declara perimida la instancia por haber transcurrido el plazo de un año fijado en el art. 19, inc, 1, de la ley 14.191, desde la E proa, EC TT————— cnusa a en los autos, notificación de dicha DE bien e ió el ica e ea dede no que art y nada impedía a la parte interesada urgir la práctica de la diligencia.

DiCtTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Las razones dadas a fs. 105 para conceder el recurso ordinario de apelación, son suficientes, a mi juicio, para acreditar su pertinencia.

En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 109). — Buenos Aires, 26 de julio de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1957.

Vistos los autos : "Guillermo Padilla Ltda. S. A. e./ Fisco Nacional (D.G. 1.) s./ repetición —$ 676.000 m/n.—"', en los que a fs. 105 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que en el pronunciamiento recurrido la alzada ha declarado perimida la instancia por haber transcurrido el año que prescribe a este efecto el art. 1, inc. 19

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-124

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