FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el netor en la causa Sánchez Reisse Leandro e./ Tarbueh Salomón e hijos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el fallo de primera instancia rechazó la demanda por entender que el actor no estuvo vinculado con la demandada mediante un contrato de trabajo (fs. 132).
Que el demandante interpuso contra esa sentencia el recurso de nulidad y el de apelación para el supuesto de entenderse que los defectos de aquúlla pudieran ser subsanados por esta última vía (fs. 136 y 140/7).
Que el recurso de nulidad fué denegado a fs. 148 por resolución del juez que no fué recurrida y que, por lo demás, coincide con lo resuelto en el auto denegatorio del recurso extrr ordinario (fs. 167).
Que en el fallo de fs. 157/60 la respectiva Cámara de Apelaciones estableció que había mediado un contrato de trabajo entre las partes. Sin embargo, rechazó la demanda por entender que la injuria invocada por el actor para rescindir el contrato no resultaba acreditada ni aun aplicando la presunción creada por la rebeldía, cuyo aleance examinó expresamente el tribunal.
Que es, por tanto, exacto lo expuesto por el Sr. Procurador General a fs. 13 de esta queja en el sentido de que la falta de resolución expresa en la sentencia de fs. 147 acerea de la cuestión de nulidad planteada por el actor, no comporta violación alguna del derecho de defensa susceptible de sustentar el recurso extrnordinario, el que ha sido bien denegado a fs. 167 del expediente principal.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:625
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