nición en Córdoba, en que el adjudicatario se retractó de la oferta formulada en la licitación, por aumento del precio búsico del trigo, dispuesto er el Poder Ejecutivo Nacional, el Juez Federal de Córdoba Dr, Herrera hizo lugar a la demanda y la Exema. Cámara Federal al confirmar el ie imimperia de 1° instancia, declaró que la Nación no pu retener el de pósito de garantía so pretexto de que se le adeudan daños y perjuicios por su co-contratante ° porque las convenciones que realiza con los particulares en su carácter de persona jurídien el caso de autos) le colocan al nivel de éstos y unos y otros quedan ligados a todas las obligaciones convenidas"', Y refirmando esta tesis expresa más adelante: °°Que en la hipótesis de que por incumplimiento del segundo contrato o del retiro de la propuesta de la licitación se hubiesen ocasionado los daños y perjuicios que se invocan, la repartición pública a quien se suministró la mercadería, no ha podido, de propia autoridad, incantarse de esos valores, rompiendo la igualdad a que están sujetas las partes contratantes sin perinicio del derecho a demandar la reparación de aquéllos por las vías legales" (fs. 93 via. L siguientes de los autos mencionados).
A Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó por sus fundamentos la resolución recurrida (fs, 112), Corresponde en conclusión rechazar la excepción de falta de acción opuesta y hacer lugar a la demanda.
Por ello y 8 mérito de lo dispuesto por los arts. 509, 1137, 1198 y demás concordantes del Código Civil, decretos y demás disposiciones legales citadas, resuciro: Rechazar las excepeiones de defecto legal, incompeteneia de jurisdieción, falta" de acción y cosn juzgada, opuestas y hacer Ingar a la demanda condenando al Gobierno de la Provincia de Córdoba a devolver a doña Luciana Bianchi de Quintans, en el término de 10 días, la suma de 8 60.400 m/n. en Titulos de Crédito Argentino Interno, Conversión del 3, 1946, Serie F, o si equivalente en «dinero efectivo, con intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, desde la notifiención de la demanda, y las vostas del juicio. — Francisco de Virgilio.
SENTENCIA DE La CÁMARS NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 10 de agosto de 1955, Y vistos:
Los autos caratulados "Bianchi de Quintans, Luciana e./ Provincia de Córdoba - Repetición (expte, 22.029-1-1954)'', venidos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los reeursos de apelación y nulidad interpuestos por la demandada, en con
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:566
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