su enrso (art. ?), la enducidad de la instancia debe ser declarada de oficio (art. 39).
En su mérito se deelara operada en la causa la perención de la instancia, ArtrreDo Orcaz — Maxrer dJ.
Anrcañanís — Extigre V.
Garr — Carros Hennena — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsavit.
BASO,
de recorrer todas a! e En —m enso : Ne e anto era el enmbio Pi: la sen r la e ——o lo de antemano que e. estrados E de repetir, uno tras otro, la doetrina pena. Sería, sin duda, un trámite largo, oneroso e inútil, y algo habín de haeer sin duda, la ley regla mentaria al respecto, No quiero extenderme sobre otras enestiones que deben ser indíspensablemente resueltas de antemano parn que la institución pueda funcionar: qué publicidad oficial tendrán los fallos euva dortrina «e hace obtigntoria ? ¿Desde enúndo ella comenzará a serio? ¿Qué efcelos surtirán los fallos que no la observaren? Tantos otros problemas, que están muy lejos de agotar los que suscita la norma, y que deben ser previamente encarados por la ley, E deftatico, E" firme convicción la de quel o a a inteligencia me no puede ionar » como 17 Corte Suprema interpretó anteriormente deba cláusula, asignándole ese carácter operatito de que a mi juielo vareeo, ocurre la para.
dójiea situnción de que sen la voz de su proeurador general, y no la de les jueeva y tribemales de la Nepública, la que puede wutener punto vista distinto. Porque elaro está para todos los jueces > tribunales de In República, la interpretación 8 que llegó ln Corte Suprema sobre sus facultades de interpretación, sería, de acuerdo a cmo mismo Anerpenteióe de irremisible e inmediato sentamiento. Y esta sola eireunstanela, es, tal vez, más elocuente que cuanto pudiera decirse pora apoyar la tesis que dejo sometida a consideración de Y. E.
Cos de, pues, en mi ón, Y. E, haga r a la en o". atte con Epa PALA en E. que ración de los arts. 6, Ine, 57 y 83, ine, 13 de la Constitución Nacional, mas no así en evanto se funda en la presunta obligatoriedad actunl, derivada del art. 95 de aquélla, de la doctrina sentada en los fallos que cita el recurrente. .
Solicito, si V. E, decidiera abrir la queja, se me corra oportunamente nueva vista para expedirme sobre el fondo del asunto. HBuenos Aires, 30 de diciembre de 1955, — Sebastián Soler,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
