Que en consecuencia toda vez que desde la resolución señalada ha transcurrido el plazo previsto por el dias, a través de los caminos de la interpretación, afirma las normas vigentes, °icióndolas siempre idóneas para «us función. El milagro del Código napoleónica, que subsiste en su estructura fundamental desde hace más de un siglo, no se debe sólo a st hondad, sino 3 esi labor diaria, que lo mantiene en vida. Lo cierto es que esas incertidumbres y esos contrastes de la jurisprudencia, contra las que los indortos lanzan si imbrile frlum, son como los poros a través de los que el Derceho respiras In Justicia: y cuando por el fetichismo de la ni formidad, los jueces se recuesan en las soluciones adquiridas, y el conjunto de máximas adquiere en la próvtica el enlor de un Código desmesurado, se cierra la vía normal a la renovación del derecho" Sistema del Derecho Procesal Civil, traducción española de ALcaná Zavors Y Vastitio y Sextís MenexDo, LEE, pg, 748), Si me he referido a la nmomalís del tercer apartado el art. 95, en enyos rasgos podrían señalares, bajo la aporte aspiración 2 lograr In ecrteza ñ uniformidad en la apliención del derecho, las enracterísticas ventralizadoras y absolutistas que «dieron fisonomía al pasado inmediato, no ha sido, por supuesto, para negur vigeneia al precepto, Pero, por lo mismo que la nora en euestión aparece como una creación insólita, desvineulada de muestra constante tradición en torno a la independencia y dignidad de la función judicial, y evidentemente extraña a ciertos principios fundamentales de la propia Cons titución, tanto más prudente poreee reconocer que, antes 4 que dieha norma pueda comenzar a funcionar, deben preverso eidadosmente el procedimiento, modo y forma de hacer efectiva In obligatoriedad que establece, tratando de reducir al mínimo —y en lo que fuera posible— la notoria contradicción que ella implica.
Lo primero que eabe señalar a este respeeto es que, si como lo he recordado, la Corte ena, slo decide en cansas, la interpretación que en un litigio ella dé n PA titaienal, deter BA tarso al asperto 0 aspectos cláusula que sen necesari arever de neuerdo a las cireunstancias propias del pleito: en lo .
esa interpretación excediera de la concreta consideración del raso, dm portaria silo una opinión, ebiter ¿ieta, que, e mi juicio, enrevería de Merza obiignnte.
Ahora bien, serín muy dificil, por mo decir imposible, que la situación vonercta 2 resolver en un litigio dude exigiera la interpretación Exhaustiva del aleanes de una norma constitacional, el examen de todas sus posibles implicancias, y el anñlisis de la totalidad de las conexiones que guarda con el sistema al que pertenece. Este resultado ha de ser, por lo eomán, la suma de los puntos de vista expuestos en diversas decisiones, sobre los diversos aspectos que puede ofrecer + la inter.
pretación una eláuaa constitucional, cuando su signifiendo huyn sido puesto en tola de juieio con motivo de diversas situaciones de hecho, Es, pues, de suma importancia q se establezca si °"la interpre tación que la Corte Suprema hna las eliusulos de la Constitución por recurso extraordinario", ha de ser obligatoriamente seguida cuando ella resulte de an solo fallo, e si, por el contrario, debe requerirse que se haya trazado una verdadera linen jurieprudeneiol, n través de repetidas decisiones, ron las enales pueda considerarse, ¡mplicitamente o por expresa declaración de la Corte, que el punto se halla cerrado a ulterior discusión,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:504
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