bió el recurrente peticionar lo conducente a fin de impulsar el procedimiento, ue el Derecho se estruetura en buena parte mediante la labor paulade los tribunales de justiein, ot totalmente extraña en los que, como el muestro no reconocen otra ley que ln dictada por los poderes políticos mediante el procedimiento previsto cn los arts. 69 y siguientes de la Constitución.
Y aun debe señalarso que en países como Estados Unidos de Norte América, en los que prevalece el principio afare decisía en materia de derecho común, tal principio no se ha aplicado rigidamente tratándose de interpretar las normas constitucionales. WitovonuY (The Conatitucional Law of the United States, t, 1, pág. 52) que así lo afirma, recuerda la opinión del juez Miller: °°Con todo el respeto por la autotai e paca e ear deordete de amero tumbre, a e. . common law pensamos ur haber evestiones relativas n los poderes de enerpos legislativos que numen deben reputarse definitivamente terminadas (closed) por las decisiones de un tribunal", Cita también el mencionado autor al juez Tanner, quien manifestó:
°...decididamente acepto que se considere en adelante como ley de este tribunal la de que su opinión sobre la interpretación de la Cone titución esté siempre nbierta n discusión enando se la suponga fundada en error, y que su autoridad judicial deba, en ndelante, basarse totalmente en la fuerza del razonamiento sobre el eual está fundada", Los principios enunciados deberían aplicarse en este país sin las salvedades 0 restrieciones con que se lo hace en los Estados Unidos de Norte América, ya que la doctrina de stare decisia es naturalmente ajena al sistema denominado de derecho escrito, y solamente en virtud de le hábitos mentales atunes en la elaboración nia del come on puede haber extendida a la apliene del derecho estatiutas La obligatoriedad de la interpretación heehn por la Corte Suprema e pues, una verdadera anomulia en muestro régimen institucio nal, tanto en lo que se refiere al recurso extraordinario como en lo que atañe al de enación, Es bien sabido, por lo demás, respeeto esto último, que ninguno de los proecdimientos puestos en práctica en los países que lo han adoptado hace obligatoria la interpretación del tribunal rescindena sino para el caso singular, y ello sólo en elertos supuestos, Y es que el propósito csoneinl de la easación no ha sido nunca —y un difundido error ha existido acerea del e en nuestro medio— el de obtener uniformidad en la jurisprudencia mediante una forzoan identidad de los fallos que dieten los tribunales inferiores, sino sólo crear la posibilidad de que las enusas puedon llegar a ser en definitiva decididas, en lo que haco 2 cuestioues de derecho, por un tribunal único, La institución no aleamzn n suprimir las diserepancias juris radenciales e com) nm el beneficio de ° mantener y excitar el aida de de los jueces inferiores, que demasiade ntlizudes están ACE AN e Jon rear dede Menea jurisprudeneia constante CMaxzist, Tratiato di Diritto Penale Italiano, T, pág. 230); porque, como lo enseña Carnelutti, "el peligro estriba en que (Ia llamado uniformidad de la jurisprudencia) adormezca, ai es que no extingue, la continua indagación de los jucees, que día tras
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:503
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