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Fallos: 236:497 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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siderando y objeto de expropiación parcial en el grewnte juicio, afectada por ensanche de la calle Perú, en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Venezuela, fijando como valor del inmueble expropiado la cantidad de $ 77.400 m/m.

debiendo la parte actora pagar a la demandada, el saldo del precio adeudado, que asciende a la suma de $ 22.332,36 m/n..

dentro del término de 30 días de consentida o ejecutoriada la presente, con más sus intereses sobre la suma objeto de la condena y la depositada a fs. 6, ya que ésta ha sido dada en poro: Costas por su orden, atento la forma como se decide y o dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, — Diógenes Santillán Villar.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil Buenos Aires, 12 de agosto de 1955, Y vistos; considerando:

Que la actora reeurre por estimar elevado el precio sostenierido que no debe de haber una valuación dual para el pago de impuestos y la expropiación. La demandada mo está conforme porque considera reducido el precio de $ 650 el m ya que en las inmediaciones todas las ventas sobrepasaron el de $ 1.781,84 m/n.

Que aun euando el promedio por m3 tomando el precio aceptado poe el Tribunal de Tasaciones sobrepasa los $ 650 mencionado por la interesada, no obstante pareec reducido si se tiene en cuenta la prueba aportada de ventas efectuadas en lus inmediaciones por los martilleros Bravo Barros, Rufino de Elizalde y de la misma actora al Instituto Mixto de Reaseguros; a lo que se añade la excepcional nbieación del bien, en calle de intenso tránsito y gran actividad mereantil, Que en virtud de lo expuesto pareer más equitativa la valuación efectuada por la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones empleando el primer método a que alude, o sea, prescindiendo del mayor valor sobrante, sobre la buse de un precio unitario de $ 1.100 el m3, lo que arroja un total de $ 120,719,60 m/n., conforme a la disidencia de los voentes Foureade y Saleme. En efecto, no se advierte el motivo por el eual corresponde disminuir la indemnización por el mayor valor del sobrante, ya que no se ha dado razones especiales para sostener que en el caso ello sea de justicia. Con lo expuesto va dicho que no puede prosperar el recurso de la actora, Por estos fundamentos, se reforma la sentencia de fs. 138

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-497

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