en el punto apelado, elevando a $ 120,719,60 m/n., el monto de la condena, y se la revoca en las costas, que se aplican a la actora en ambas instancias —ley 13.264, art. 285—. €, Jl. Méndez Chavarría, — Miguel Sánchez de Bustamante.
DICTAMEN DEL Procunrapor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 161, es procedente de acuerdo con lo establecido en el art. 24, inc. 7, apart. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, la actora netún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 166).
— Buenos Aires, 14 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956.
Vistos los autos: °°Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ La Esmeralda Capitalización S. A. Argontina s./ expropiación", en los que a fs. 161 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que el único punto enestionado es el del monto de la indemnización fijado por la Cámara a fs. 159 en $ 120.719,60 m/n., que la parte expropiada acepta fs. 165) y que el representante de la Municipalidad impuena (fs. 166), sosteniendo que corresponde preferir el importe de $ 77.400 establecido en la sentencia de primera instancia (fs. 138).
Que en autos se había ofrecido por la actora la suma de $ 55.067,64 (fs. 6) y reclamado por la deman
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:498
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