rior al 5 de renta bruta, sin descuento de la contribución, debe concluirse, atento el valor de los inmuebles, que no está comprobado el carácter confiscatorio atribuído a la contribución enya repetición se demanda (').
NACION ARGENTINA v. BLAS BERRIER Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Es ajustada a derecho la sentencia que —respecto a la extensión del inmueble expropiado y al importe de las mejoras— se atiene al dictamen unánime de los peritos.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Pueden servir de base para la determinación del valor del inmueble expropiado, los precios a que adquirieron sus lotes los demandados, en los años 1941 y 1942, actualizados por una compra realizada en 1945 y el precio obtenido en pública subasta en 1946 de un lote próximo, mejor ubicado, teniendo en cuenta que el expropiante tomó posesión en 1946.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
A falta de prueba de los perjuicios que habría irrogado la expropiación, no corresponde indemnización alguna por tal concepto.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 24 de abril de 1948.
Y vistos: Los de expropiación seguidos por el Estado Nacional Argentino contra Blas Berrier y otros, exped. 43-F-945, de los que resulta:
Que a fs. 25 se presenta el Sr. Procurador Fiseal Federal demandando la expropiación de aproximadamente 40.000 mts? 1) Fallos: 209, 114; 210, 310.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1782
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