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Fallos: 236:264 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DicTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La obligación impuesta u los jueces por el art. 4? del decreto-ley 13.723/56 de dar conocimiento a la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial en las causax en que sen parte uña persona física o de existencia ideal enyos bienes se hallen interdictos, no supone para esos magistrados la obligación, ni siquiera la facultad, de desprenderse de los antos para remitirlos a la expresada Repartición.

La entrega de los expedientes judiciales o el envío de los mismos fuera del Juzgado sólo procede en los casos en que expresamente así está previsto por la ley, y sobre el fundamento, además, de que el estado del juicio lo permita, En cuanto al art. 8" del decreto-ley 6134/56 que se invoea como base de esta presentación estimo del caso destacar que a la Corte Suprema, dado su carácter de cabeza de un poder de Estado, no le aleanza la califieación de repartición pública nacional, de la que parece hacerle participar la nota precedente. Buenos Aires, 2 de octubre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1956, Vistos los autos de Superintendencia n" 8442/1956 caratulados "Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial s/ solicita informes de acuerdo al art. 4" del decreto-ley n° 13.723/956 por parte de los Sres. Jueces, ante quienes se ventilen asuntos en que son partes personas "interdictas".

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-264

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