partida 4752, Fuel oil, diesel o diesel oil, preseribe que la carneterística del mismo deberá ser la de destilar menos de 65 a 315 €, es evidente que tanto por el anúlisis praetiendo por las oficinas químiens como por el realizado por Yacimientos, el producto no puede ser clasificado dentro de la aludida partida 4752, es decir que no pudo ser declarado como diesel vil.
Frente a ese resultado concordante de los exámenes oficiales, carecen de toda eficacia, tanto el certificado expedido por el inspector de la Aduana de Curazao como el otorgado por la firma de inspectores de petróleo, agregulos respectivamente a fs. 11 y 12, que como resaltado de análisis que se habrían prietiendo en el puerto de embarque, afirman que era de 59 el porcentaje de destilación a 315 €, Cualesquiera que hayan sido los procedimientos utilizados, la oportunidad y la merendería analizada, lo cierto es qué la que legó al puerto de Buenos Aires en el vapor "Basilea" y de la enal se extrajeron sin observación alguna las muestras que Juego fueron objeto de los exámenes oficinles, destilaba más de 90 5 a 215 €, lo que basta para decidir el punto; a lo que eabe agregar que los certificados de fs, 11 y 172 aparecen expedidos en Curazao, Antilla Holandesa, el 10 y el 17 de « «tubre de 1949, cuando el barco había entrado al puerto de Buenos Aires el 10 de agosto y enando los informes oficiales habían sido expedidos el 26 y el 28 de setiembre, Que también y con mayor razón enreeen de valor probatorio las planillas y demás elementos internos de la compañía propietaria de la mercadería agregados de fs, 13 a 19 en los cuales se hace referencia a porcentajes de destilación coincidentes con los que arrojan los análisis que se habrían practiendo en el extranjero. Esos elementos, emanados de la propia interesada y sin garantía de antentieidad de los resul
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:957
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