traudo las especificaciones Y. P, F. parn ambos produetos. El Sr. Juez en lo Contenciosondministrativo dietó sentencia modificando la resolución de la Aduana estableciendo que la liquidación de la multa debía efcetuarse no por la partida 4750 sino por la 4753 de la tarifa une corresponde al gas oil (tonelada ofs, 38,40 al 10). Que interpuesto recurso de apelación por ambas partes, el fallo de la Cámara Nacional revoca la resolución administrativa y la sentonein de primera instaneia, absolviendo de culpa y cargo a la firma dor mentante, en base a las pruebas aportadas por ella a que ya se ha hecho mención; a la interpretación de los informes de Yacimientos Petrolíferos Fisenles y al valor que correspondería acordarles en la materia de conformidad con el decreto 3771/45 y con las RR.
VYV. 458 y 506 de mayo 24 y julio 6 de 1948; y a que según lo habría dispuesto el deereto referido para la elasifiención de las importaciones de petrólea y sus derivados es necesario tener en cuenta su designación comereial.
Que como lo hace notar el informe de fs. 57 vta.
de la Dirección Nacional de Química, los análisis dol producto importado efectuados por esa repartición y por Yacimientos Petrolíferos Fiscales concuerdan en lo fundamental, es decir, en el porcentaje de destilación a temperaturas determinadas, que es el elemento esencial adopt... por la Tarifa de Avalúos para elasificar los derivados del petróleo, Así, el análisis praeticado por las oficinas químieas (Fs, 4) establece que el producto comienza a destilar a 227 € y que hasta, 3007 € destila el SS y más de 90 a 315 C (fs. 57 via): y el practicado por Yacimientos Potroliferos Fiscales (Fs, 53) arroja, en lo que interesa, cifras ensi idénticas: 215 € para el comienzo de la destilación, 1 a TOP Cy 985 a 357 €. Como ln tarifa en la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:956
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