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Fallos: 235:952 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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canee y la razón de sor del recurso contenciosonmdministrativo.

Al respecto, es terminante el "bien fundado dietamen" de la Asesoría Letrada de la Aduana —eomo lo valifica la resolución administrativa— al expresar que: "Todas las pre bas producidas en autos —ver en especial el informe dde fs, 33 a 40— demuestran que el producto ha sido comercializado como diesel oil; en consecuencia, ya sen por el principio general indicado 4 ealificación técnica y comercial), eomo por lo declarado por el Poder Ejecutivo y lo resnelto por el Ministerio de Hacienda en las disposiciones citadas —máxime enan«o es corroborado por Yacimientos Petrolíferos Fiseales— tal 1s la enlificación que, desde el punto de vista jurídico corresponde al producto en discusión (fs. 59 vta)".

Diehas pruebas, a las que la Aduana sólo eomevde el alcanes de una "presunción favorable", pere que, en realidad, por ser precisas, concordantes y fundadas en informes, doett mentos y hechos reales, tienen el valor probatorio «me los Códigos de procedimientos le asignan Cart. 34 de la ley 14.237, Abarcan ellas los siguientes aspertos :

aj el informe concluyente de Y, P. E. que declara que el producto en enestión es diesel mil:

bi certificado expedido por el Inspector de la Aduana en Curazao, haciendo constar que el producto embarcado en el bugne.tanque °° Basilea", con destino a Buenos Aires, es Micuel vil; e) análisis practicado por E. W. Saybolt, cuya firma según Y. P. EF. —fs, 32— es internacionalmente conocida como Inspectores de Petróleos cuyos certificados de anúlisis representan una garantía suficiente de la calidad de los productos a que éstos se refieren y que declaran, después de haber presenciado la destilación de las muestras retenidas, que el produeto es dicsel oil; dí las planillas de °°Trabajo Diario de Control" vonfeccionadas por el Inboratorio de la Shell Mex y las motas dirigidas por dicho laboratorio al Superintendente de los Depúsitos, como también a su Departamento Marítimo, en todas las enales se haee referencia al diesel oil:

ej planilla de mediciones, firmada por el Fisentizador de Petróleo, Ing. Guillermo Specher y por el Guarda-almacén Se. Amadeo Tallone, en la que figura asentada la operación de descarga del bugue-tangue "Basilea", a los tanques 1", 3 y 4, que ya contenían antes de la descarga 120339 litros de diesel oil y 4.179.030 litros de igual produeto, Respecto de esta prueba adhiero a la observación que formula la firma importadora, cuando expresa, a fs. 4 que: "en la hipótesie

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-952

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