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Fallos: 235:951 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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como lo afiema el Director de esta Oficina, media mu dieta cuán fuvdamental que este último, wi la Aduana, ti el Soñor Juez a que han tomado en consideración, a saber: «ue Yucimientos Petrolíferos Fiscales, con los resultados del análisis de E. 53 a la vista, afirma que el producto responde a las ea releristicas gemrales del diesel vil y cuyo culor escitro na premite siquiera que pueda ser confundido com el gas oi, que eel elemento más afín y aproximado al diesel oil Yacimientos Petrolíferos Fiscales ha basado st valificación de diesel vil en un elemento enracterístivo de dicho pro«tueto, que medir ha contradicho ni antes, a5 despuís de la re soteción ndministrativa.

A esta altura de mi exposición podría. con los elementos de juicio examinados, llegar a la conclusión de que el meno fieto aduanero del documentante ha sido eorreeto. Sin em hargo, debo agregar que el informe de Y, P. F., del punto «de vista que rige en materia de elasificación y aforo, tiene el valor que le otorgan el deereto del 1. E. 1 1771 de febrero 23 ¿de 1945 y las RIE. VV. 438 y 506 de mayo 21148 y julio 46/2148, Más aún, el referido decreto del Poder Ejecutivo, no sólo pone a cargo de Y. P. F. el control de las importaciones del petróleo y stis derivados, sino que declara que para la elasificación del producto en cuestión es menester tener en enenta xa designación comercial ue, como acertadamente lo destaca vl dietamen del Asesor Legal —fs, 59— °°el eriterio romereial cs principio esencial en muestro régimen eelumicio paro acia rar Tas — que la aplicación del Arauccl ofre en", Y nato el Señor Juez a que ha querido eomorer has en racterísticas científicas que permiten distinguir el diesel vil de enalquier otro derivado 0 subproducto del perróleo y si este enracterísticas son nniversales y deben presentarse en todos los casos netamente definidos"" (medida para mejor proveer de fs. 120 vta.), Yacimientos Potroliferos Fiscales le ha Teeho saber que: "ao eisten caracteristicas universales que Jistingan esnctamente a estos emabustibles, siewdo las mismas dejadas más bien por meciaciones 0 productores".

El Señor Juez a que debió, pues, con el muevo informe «ue te proporcionaba la Repartición del Estado, eonstiltada pura «disipar cualquier duda respecto de la endidad de la mereaJlería doctimentada, recurcir e fas pruebas que se hubieran aportado del punto de vista de las prácticas comerciales.

Y si bien la sentencia en el V Considerando recoge algunas de dichas pruebas, lo have al solo fin de introducir per as una meva clasificación aduanera, escediendo con ello el al

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-951

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