vietuado el análisis y las conclusiones de las oficinas químiens nacionales con el eertif ieado oficial de Es. 11 expedido por el inspector de da Acuana de Curazao, puerto de origen de la mercadería; con el ade fs, 1 ya aludido, otorgado por mm Pira «ue =esún inforran Yacimientos Petroliferos Fiscales a Es. 37, contestando afirmativamente al párrafo 9 del escrito de fs. 9 10, c- internacionalmente conocida como Inspectores de Perrólvo, representando los certificados que expic mima sarantía suficiente de la calidad de los productos a que =e refieren; con varias planillas y notas intermas de la compañía propietaria de la mercadería agregadas de fs. 17 a 21 y con el informe contable de fs. 337 vta, a 40, para establecer el destino dado al producto.
Que la resolución de Fs, 62 del Administrador de la Aduana de la Capital, considerando que se había puesto de manifiesto una diferencia de calidad en el producto importado, infracción punible de acuerdo con los arts. 128 y 930 de las 00, de la Aduana y 69 UT. 0.) de la ley 11.281 y de conformidad con el art. 1054 de las citadas ordenanzas, condenó a la firma documentante al pago de una multa igual al valor de la merendoría declarada, la que se despacharía con arreglo al aforo de la partida 4750, litro 0,096 D. E. os, O,01STG Titraje, Interpuesto recurso de apelación y después de haber oído a las partes, el 1 quo requirió informe a Y. P. F. sobre las carneterísticas científicas que permiteu distinguir el diesel oil de cualquier otro derivado o subproducto del petróleo y si ess enractorísticas sen mniverentos y deben presentarse en todos los censos ne tamente definidas, informe que fué producido a fs, 150 1ceverando que no existen enrueterísticas mmiversales que distingan exietamente el diesol oil del uns oil, siendo las mismas más bien fijadas por asociaciones o proeluctores, pudiendo variar de acuerdo con las carnet rísticas de los petróleos erndos procesados: y suminis
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:955
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