sino al efecto de fijar el Impuesto a los Réditos Extraordinarios; y bien claro resulta del citado art. 9 que la utilidad líquida, a los efectos del decreto 32.506, debe determinarse sobre la base del rédito neto establecido de acuerdo con las normas de la ley del Impuesto a los Réditos, ajustado de conformidad con el decreto, y no con el que resulte de la aplicación de la ley de Impuesto a los Beneficios Extraordinarios. Esta no puede tenerse como supletoria sino en los ensos concretos señalados por los arts, 10, ine, g) y 18, ? np. del decreto 32.506, pues las palabras "a tal efecto" con que comienzan nmbos textos indican que lo preseripto es solamente para la situación especial que se contempla en cada uno de esos artículos, Que además, debe tenerse presente que, cuando la Dirección General Impositiva autorizó a la sumariada a deducir las remuneraciones adicionales pagadas al Director Alfredo Simes al efecto de determinar el Impuesto a los Beneficios Extraordinarios (23 de abril de 1952), dicha repartición había dejado ya de tener ingerencia en la aplicación del decreto 32.506, pues por el 1° 10.102, de 1949, se habían transferido sus funciones a la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, que debía actuar —como lo establece el ine. b) del art. 3?— "como única autoridad fisJalizadora en el orden nacional a los efectos de los deeretos n" 32506/47 y su modifientorio 4995/49 y del decreto n" 4708/49", Es lo que expresa In Dirección General Impositiva en la nota agregada a fs. 605, en contestación a la medida para mejor proveer dispuesta por esta Corte. De modo que la autorización de que hace mérito la sentencia recurrida, no solamente se refirió n una materia ajena a las previsiones del deereto 32.506, sino que fué acordada por quien no tenía, en la fecha, intervención alguna en la aplicación del mismo,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-85
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