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Fallos: 235:716 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucion.

lidad, Leyes provinciales. Buenos Aires.

El art, 52 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires, según el cual en caso de sentencia condenatoria los rectiros se concederán únieamente previo depósito del enpital, los intereses y las costas provisorías, entendido como aplicable al enso en que el recurrente ha sido declarado en quiebra, es violatorio del régimen de graduación de los eré ditos y liquidación universal establecido en la ley nacio nal 11.719 y, por consiguiente, del urt. 31 de la Constitución Naeional, DicramES DEL ProcuraDor CIENERAL Suprema Corte:

El escrito en que se dedujo el recurso ext raordinario interpuesto en estos autos 10 enmple con los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la doctrina de V. E. sobre el partienlar.

Siendo lo expuesto suficiente enusal de improeedencia estimo, sin entrar en más consideraciones, que corresponde declararlo mal acordado a fs. 246. Buenos Aires, 28 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1956.

Vistos los autos: "°Zampatti, Bartolo y otros e/ Sociedad Industrial Argentina "sierras del Tandil" 5. indemvización"", en los que a fs, 246 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que promovida demanda contra la Sociedad Industrial Argentina "Sierras del Tandil" ante el Tribunal del Trabajo del Departamento Sud Oeste de la Provin

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-716

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