cia de Buenos Aires sobre indemnización por despido de cinenenta y dos trabajadores, se dictó sentencia condenatoria (fs. 214) que asciende, según liquidación de fs. 230 a la suma de $ 55.782,69, incluídos intereses y costas.
Que encontrándose la demandada en estado de quiebra (fs. 62) su representante interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, alegando la violación del art. 157, ine, 59, de la ley 11.729 y del art. 67 del decreto 33.502/45 ley 12.921), en cuanto la condena impuesta lo era a pagar indemnización doble como si se tratara de despido voluntario (Fs, 226), Que el art. 52 le la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires establece que para poder interponer recursos contra una sentencia condenatoria, deberá depositarse en el juicio el importe íntegro de la condena total.
Que el representante de la demandada planteó la improcedenein de dicho requisito en atención al estado de quiebra de la sociedad, con las consecuencias propias del desapoderamiento establecido por la ley 11.719 y haciendo reservas del enso federal (fs. 232) denegándose en definitiva el recurso interpuesto, por falta de cumplimiento al requisito del depósito (fs, 255 y 244).
Que el reenrso extraordinario deducido a'fs. 245 fué hien otorgado a fs, 246 por contener el escrito respec tivo las enunciaciones indispensables para su procedenein en el caso y hallarse reunidos los demás requisitos requeridos para ello.
Que se cuestiona ante el Tribunal la validez del art. 52 de la Ley 5178 de Buenos Aires, según el enal "on enso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únienmente previo depósito del capital, intereses y costas provisorins", por considerar que no respeta el régimen de la ley nacional 11.719, en cuanto ésta exige la previa verificación de los créditos en el procedimiento de liquidación universal, ln elasificación y el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:717
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