procedieron maliciosamente con el objeto de aumentar el número de votos de alguno de aquellos.; pues segun el escrito de acusacion la cuestion surgió al principio. de la Votacion y debe suponerse, desde que mo se ha espuesto lo contrario, que los miembros de la mesa y aun los mismos partidos ignorasen á quien aprovechaba la resolucion; pues cada uno de ellos tendria un número de - votantes inscriptos que hubiesen perdido la boleta, y á quienes se .admitiria el voto en lo sucesivo. Por otra parte, si la resolucion de la mesa era á juicio del acusador tan ilegal, debieron los miembros del partido á que pertenece abstenerse de votar sin boleta de inscripcion á. fin de obtener solo votos válidos y legales; pero en el escrito de acusacion.no se afirma esto sinó «que en esa forma votaron muchos ciudadanos», lo que indica, que esos ciudadanos pertenecian á los tres partidos en lucha. De todo esto resulta que no ha habido circunstancia alguna que revele malicia en los miembros de la Junta, ni han cometido. falta al adoptar la resolucion que ha motivado la acusacion.
Por estos fundamentos, - definitivamente fallo, y declaro, que no ha lugar 4 la acusacion entablada por Don Angel Montiel, con costas. Hágase saber en el original y repónganse los sellos.
Cárlos Luna.
Habiendo apelado el acusador, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 23 de 1874.
Vistos: y considerando que, aun cuando de las disposiciones combinadas de los artículos veinte y tres y veinte y
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:118 
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