gado a fx. 988 y sigtes, del expediente principal, y a los tribunales militares que juzgarán primero con arreglo a lo dispuesto en el art. 113 del Código de Justicia Militar, respecto de los hechos indicados en los puntos segundo, tereero, quinto, sexto y noveno de dicho informe, Devuélvanse los expedientes a los respectivos tribunales, y húgase conocer esta resolución, en la forma de estilo, al señor Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital.
ALrrevo Oncaz — MAxveL d, Aucañanís — EnNnIQUe V.
GALLI,
EMILIO RIVAS Y OTROS
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casmx rarios, Corresponde a la justicia nacional on lo penal especial de la Capital Federal —y no a la na de dicha ciudad— conocer de la substraeción de vai nbjetos pertenecientes a un ayudante de Gendarmería Nacional, entre ellos una Ristala de propiedad de la Nación, La unidad del hecho putado y de su encuadramiento legal impide dividir el caso para someter su conocimiento a jueces distintos, que siempre serían nacionales, por el sólo hecho de que sean varios y de origen diverso las cosas substraídas.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el señor Juez Nacional de 1 Instancia en lo Penal Especial y el señor Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal de sentencia, con motivo de la substracción del domicilio de un ayudante de Gendarmería
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:699
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-699¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
