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Fallos: 235:699 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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gado a fx. 988 y sigtes, del expediente principal, y a los tribunales militares que juzgarán primero con arreglo a lo dispuesto en el art. 113 del Código de Justicia Militar, respecto de los hechos indicados en los puntos segundo, tereero, quinto, sexto y noveno de dicho informe, Devuélvanse los expedientes a los respectivos tribunales, y húgase conocer esta resolución, en la forma de estilo, al señor Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital.

ALrrevo Oncaz — MAxveL d, Aucañanís — EnNnIQUe V.

GALLI,

EMILIO RIVAS Y OTROS
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casmx rarios, Corresponde a la justicia nacional on lo penal especial de la Capital Federal —y no a la na de dicha ciudad— conocer de la substraeción de vai nbjetos pertenecientes a un ayudante de Gendarmería Nacional, entre ellos una Ristala de propiedad de la Nación, La unidad del hecho putado y de su encuadramiento legal impide dividir el caso para someter su conocimiento a jueces distintos, que siempre serían nacionales, por el sólo hecho de que sean varios y de origen diverso las cosas substraídas.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el señor Juez Nacional de 1 Instancia en lo Penal Especial y el señor Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal de sentencia, con motivo de la substracción del domicilio de un ayudante de Gendarmería

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-699

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