FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1956, Vistos los antos: ° Recurso de hecho deducido por el aetor en la causa Nelis, Enrique e La Franeo Argentina 5. A," para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que habiéndose diet..do de oficio la resolución apeEuda de fs, 76 de los antos principales, por apliención de las normas del decreto 28.028, referentes a la competenia del Tribunal de Seguros, Reaceguros, Capitalización y Ahorro, e invocando jurisprudencia de esta Corte establecida por vía de enestión de competencia y de recurso extraordinario, el interpnesto a fs, 79 del principal ha debido concederse, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador tieneral se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 82, Y eonsiderando en enanto al fondo del asunto por ho ser necesaria más snbstaneiación :
Que von arregio a la doctrina de la sentencia die tada ó 7: "Lo Fort Peña, Demetrio e7 Cía. de Seguros S.A. El Mundo" —fallo de 18 de abril del año en enr=o— "la sentencia recnrrida resulta inconciliable con principios de ceomomía procesal tendientes a asegurar la estabilidad de los procedimientos y obtener la mayor celeridad posible en el trámite de los juicios", Se trata — en efecto, de ana enusa radicada ante el juzgado de paz, eon la demanda deducida en 15 de diciembre de 1952, doride se ha dictado sentencia de primera instan via da Y de abril de 1954 y que espera sentencia de la Cámara de Paz desde 27 de ¡nlio de 1954, Y que fuero de dos pedidos de pronto despacho, es objeto de pro
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:176
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