Y considerando:
Que la revocación parcial de la sentencia absolutorin de fs. 302 de los autos principales, se dispone a fs.
354, por ser inconcusa la disposición en provecho propio por el acusado, de fondos pertenecientes al estudio del arquitecto D'Ans y resultar ella del ingreso a la cuenta corriente de Súez y su esposa, de cheques destinados al estudio del principal, según planillas de fs.
36 a 38; boletas de fs. 80 a 107 y peritaciones de fs. 129 del proceso y 1565 del expediente agregado. Se agrega que no existen en autos elementos que permitan validar la maniobra. Y se concluye revocando el pronunciamiento apelado en cuanto absuelve por los hechos tratados en el considerando tereero y confirmándolo respecto a los del segundo.
Que es el caso, sin embargo, que el falio de primera instancia no contempla los hechos mencionados por la sentencia apelada de fs. 354, en su considerando tercero, sino en el cuarto. En éste, además, no se trató solamente de los cheques ingresados a la cuenta particular del querellado, Se absuelve igualmente ""co1 respecto a las defrandaciones que se hacen consistir en el abultamiento de la cuenta de gastos" punto a euyo respecto la sentencia de fs. 354 omite todo pronunciamiento. E igual omisión. se observa respecto de lo tratado en el considerando quinto de la sentencia de fs. 302, sobre la alegada violación de las garantías de la defensa y de di > Que en tales condiciones el Tribunal estima que el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, la carencia de fundamentos y en las garantías de la defensa y la igualdad que fué deducido a fs. 358, autos principales, es procedente y ha debido concederse a fs. 381.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:117
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