Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:114 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

las " det juicio y de la ie ida a e Mee Mica 7 de la iealtad Na.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Considero que debe declararse procedente el recurso extraordinario deducido en el principal a los efectos de determinar si el rechazo de las pruebas de que se agravia el apelante ha comportado en el enso desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio asegurada en el art. 29 de la Constitución Nacional, Opino, en consecuencia, que corresponde admitir la precedente queja, disponiendo al propio tiempo recabar la remisión "ad effeetum videndi" del expediente earatulado "D'Ans Armando e/ Sáez Guillermo J. A.

y Sñez Emilio a/ cobro de pesos" que tramita por =..ie el Juzgado Nacional del Trabajo 1" 5. — Buenos Aires, 9 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.

DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte; A fs. 24 ya manifesté mi opinión favorable a la proredencia de la queja en su aspecto formal, a los fines de examinar si el rechazo de las pruebas de que se agravia el apelante comporta —como él lo sostiene— violación de la garantía de la defensa en juicio.

En cuanto al fondo del asunto, aunque son once los párrafos en que se exponen los reparos opuestos a la negativa parcial de la prueba ofrecida por la defensa (ver eapítulo 18 del escrito de queja), las cuestiones a tratarse pueden resumirse así:

1") Rechazo de pruebas tendientes a demostrar que el recurrente efectuó depósitos de dinero en efecti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos