vo en las cuentas bancarias del querellante (apartados b, €, f, g, h, del enpítulo 18 de la queja).
2) Rechazo de pruebas tendientes a demostrar que el querellante no contaba con dinero suficiente de su propio peculio como para reembolsar a sus adminis.
trados la suma enya retención indebida (art. 17, ine, 2, del €. P.) se atribuye al recurrente (apartados a, e €, j, k).
3) Rechazo de pruebas tendientes a establecer la forma en que el querellante manejaba los fondos que ingresaban a su estudio (apartados e, d y €); 4) Rechazo al pedido de que el querellante trajera a los autos todos los documentos de su administración desde el 1° de abril de 1949 al 30 de junio de 1950 apartado i; ver también punto 10 del escrito de fs, 239).
Esto sentado, y sin perjuicio de observar la forma generalizante y poco concreta en que se solicitó la mayoría de la prueba de cuya no producción se agravia la defensa, pasaré a examinar por separado las diversas cuestiones plantendas.
En cuanto a las pruebas tendientes a demostrar que Guillermo Juan Andrés Súez efectuó depósitos de dinero en efectivo en las cuentas bancarias del querelante, parece evidente que su rechazo no ha podido cansar a la defensa el agravio constitucional que alega.
En efecto, aparte de que Sáez expresó en su indagatoria que el dinero depositado en la cuenta banearia abierta a su nombre y al de su esposa fué empleado por el arquitecto D'Ans para comprar monedas extranjeras y dólares (fs, 13/16) sin mencionar la cirennstancia invo.
cada por la defensa de que ese dinero lo habría restitufdo mediante depósitos efectuados en las cuentas bancarins del querellante, es indudable que el hecho de que pudiera aparecer firmando boletas de depósitos en estas cuentas bancarias, no habría aportado a los au
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:115 
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