curador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 358 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que esta Corte tiene declarado que la omisión de pronunciamiento respecto de una enestión oportunamente propuesta y conducente para la solución del pleito, destituye el fallo de fundamentos e impone su invalidación —Fallos: 233, 147 y otros—.
Que según lo expresado en los considerandos que anteceden, en la sentencia apelada de fs. 354 existo omisión de pronunciamiento respecto de uno de los hechos decididos en primera instancia, omisión que no excusa razón alguna dada por el tribunal a quo. Obsérvase además que no negado por el encausado el depósito en su cuenta bancaria de los cheques entregados por los inquilinos y detallados a fs. 128 por m$n.
34.647,50 —Confr. fs. 176, n% 15— el fundamento único de la sentencia condenatoria se reduce a la afirmación de que "son inadmisibles las explicaciones con las que el acusado pretende justificar la maniobra, y no encuentran a lo largo de toda la causa, elemento alguno que permita, aun cuando sólo fuera, incidentalmente darles validez". 'Tal consideración, sin referencia concreta alguna a la ley penal ni a los hechos de la causa y su prueba, contemplados en primera instancia, es insuficiente para fundar la condenación del enenusado, pues no excede de una opinión carente de sustentación objetiva, Corresponde en consecuencia declarar que la sentencia recurrida enrece de fundamento legal que la sustente por lo que debe ser dejada sin efecto.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Proeurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 354. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:118
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