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Fallos: 234:774 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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argumentación relativa a los hechos, múltiples citas de disposiciones legales, constitucionales y casos de jurisprudencia, así como la interposición de los pertinentes reeursos, inclusive éste de que debe conocer V. E. Estimo que la intervención del Defensor Oficial muy poco o nada habría podido agregar n todo ello.

Invoca también el recurrente el fallo del Tribunal de V. E.

Ya re: "° Piecinini Norberto KR. s,/ excepción al servicio militar", de fecha abril 25 de 1955, que transeribe en forma fragmentaria, Efectivamente, en ese promineiamiento (Conf. "La Ley", t. 79, pág. 28), fuera de los párrafos que se reproducen en el memorial de fs, 48, existe otro, interealado entre los dos últimos que se ha subrayado en dicho memorial. En ese considerando omitido, después de hacer constar el Tribunal que no obstante ser el interesado menor de edad, se había preseindido de dar intervención al Defensor Oficial, agregó: ""Asf fué dictada la sentencia de 1 instancia sin que se diera participación al defensor oficial hasta que se la dispuso por auto de fs. 14 vta. en la Cámara de Apelaciones, sin que en ella se procediera a subsanar la indefensión del menor ya que las medidas solicitadas con ese objeto por el defensor en su informe "in voce" no fueron tomadas en ennsideración por el Tribunal en su pronuncia.

miento de fs. 17, no obstante el dictamen del Fiscal de Cámara farorable a la erecpción".

Se advierte fácilmente, pues, que los antecedentes de hecho de uno y otro caso son muy distintos, En el ocurrente no ha existido, en_mi sentir, indefensión del interesado, quien ha actuado, visiblemente, bajo direeción Jetrada.

Más fácil me habría sido, Excmo. Señor, limitarme a solicitar la nulidad de las actuaciones. Pero entiendo que éstas no deben pedirse ni pronunciarse mecánicamente, sin diseriminación de las eireunstancias de cada caso, y sin la comprobación del perjuicio efectivo que la falta de intervención del Ministo.

rio Pupilar haya podido enusar, conforme al viejo prineipio del derecho francés: "pas de nullité sans grief"" (Conf. ALstva.

t. 1, pág. 725; Brsso, np. citado, N° 115).

Por la demás, ereo oportuno puntualizar que la misión del Asesor de Menores —que es ol earácter en que aquí intervengo— consiste en defender los derechos personales y patrimoniales de los incapaces, pero, como es obvio, dentro de la ley, es decir de la que él entienda ser su recta interpretación. De ello se sigue que el funcionario que desempeña dicho cargo no está oblizado a coincidir necesariamente con las pretensiones del incapaz, ya que no netúa eomo mandatario ni defensor del mismo, sino como órgano jurisdiecional, en ejercicio de ma rama del Ministerio Público, enya función esencial es velar, en st

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-774

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