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Fallos: 234:746 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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plementaria producida, el Tribunal estima que no corresponde acceder a la reconsideración solicitada.

Por ello, estése a lo resuelto con fecha 24 de febrero ppdo.

ALFreDO Oncaz — MaxverL J. An GAÑaRÍs — Exnique V. Ga

LLI,


BIENVENIDO PICCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fedeval, Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente -—Procurador Fiscal de una cámara nacional de apelaciones— fundado en las Acordadas de la Corte Suprema referentes a la aplicación de la ley 14.237 en todos los tribunales nacionales.

LEYES SUPLETORIAS.
Las disposiciones de la ley 14.237, con arreglo a su art. 93, —]—— e nacional en forma supletoria, es decir, en los casos de silencio, oscuridad, o insulicieneia de la ley 50.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

En los tribunales nacionales que se rigen por la ley 50, son aplicables respecto del recurso de apelación en relación, los arts. 4, 5, y 6 de la ley 3375, y no el art, 44 de la ley 14.237, que es incompatible con aquéllos. Corresponde, pues, revocar la sentencia que, en un juicio sobre excepción al servicio militar, declara desierto el recurso interpuesto por el Procurador Fiscal en virtud de no haberse presentado en primera instancia el memorial a que se refiere la disposición legal citada en último término.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-746

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