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Fallos: 234:751 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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la Delegación de la Policía Federal en Azul, Arturo Bidegaray, tuvieron lugar en el curso de un procedimiento iniciado el 25 de abril de 1953 por infracción al art. 8° de la ley 13.985, ley ésta cuya aplicación corresponde a la justicia federal (art. 17).

Así lo demuestran; 1?) lo actuado en el proceso seguido ante el Juzgado Nacional de Azul que se caratula "Maroa Julián Crecencio y otros — inf. art, 8" de la ley 13.985", en el que Horacio Alberto de Dominicis —denunciante y víctima principal de los hechos mputados a Bidegaray— aparece como procesado y termina por ser sobreseído provisionalmente (fs. 203); 2") la certificación obrante a fs. 14 vta. del expte. n? 23.734/55, de la cual resulta que en el libro de entradas y salidas de la subcomisaría de Chillar, que sería el Ingar donde los presos fueron ilegalmente apremiados, se da como causa de la detención de Horacio Alherto de Dominicis la infracción al art. 8" de la ley 13.985 (es evidente que por error se cita allí la ley 13.995); y, 3") las declaraciones del encargado de la subcomiearín de Chillar, subinspector Santos Raúl Giménez, quien expresa a fs. 18 y 80 del citado expte. n° 23.734,55 que de Dominicis fué anotado a: disposición de la Policía Federal, En consecuencia, de acuerdo con lo que he dictaminado el 8 del corriente in re "González Manuel R, y otros s/ apremios ilegales — Contienda de Competencia" (C. 713, L. XII) y lo resuelto en Fallos: 193, 345; 208, 65, opino que el Juez Nr" -nal de Azul debe ser declarado competente para conc cer de los hechos que se atribuyen a Arturo Bidegaray (art. 3, inc. 3", de la ley 48). Buenos Aires, 21 de mayo de 1956. — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-751

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