TEOFILO VIVANCO y MARIA MARTIN DE ALVAREZ
v. ENRIQUE J. VIALE y ROSA A. COPELLO DE VIALE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compraventa, La acción de escrituración que na + del boleto de venta, cuyo ejercicio incumbe a cualquiera de los contratantes, es personal y corresponde conocer de ella a los tribunales del lugar convenido, expresa o virtualmente para el cumplimiento del contrato preliminar de hacer escritura públien. A falta de estipulación expresa válida —pues el mandiario del tesdedor carecía de Nojer mprsal para pre.
rrogar jurisdicción— y aunque el inmueble objeto de la compraventa esté situado en una provincia, debe declararse pe la — de la DE y Federal si allí suscripto el respectivo boleto, se parte del precio, y tenían su domicilio el demandado y el escribano designado por las partes para extender la escritura.
DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia ordinaria de la ciudad de Mar del Plata, don Teófilo Vivaneo y doña María Martín de Alvarez inician demanda por cumplimiento de contrato y por escrituración y subsidiariamente por indemnización de daños y perjuicios contra el doctor Enrique J. Viale y doña Rosa Ana Copello de Viale. Los lotes de terreno motivo del litigio están situados en Mar del Plata, habiéndose firmado el boleto de compra-venta en la ciudad de Buenos Aires.
A su vez, los demandados se presentan al juez nacional en lo civil en turno de la Capital Federal, plantenndo, por vía de inhibitoria, una cuestión de competencia, Argumentan que es nula Ia cláusula adicional de los holetos de fs. 7 y fs. 9 del expediente agregando en autos, en cuanto se pacta la jurisdicción de los tribunales marplatenses, en razón de que según se desprende de los
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:642
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-642¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
