términos de la autorización conferida por el doctor Viale ver documento de fs. 6 del mismo expediente), el vendedor no estaba facultado para prorrogar jurisdicciones.
Siendo pertinente esta pretensión en virtud de lo que dispone el art. 1881, inciso 3, del Código Civil, corresponde determinar el juez competente para entender enla causa con prescindencia de la mencionada cláusula adicional, De la cláusula TIT de los boletos resulta que se estableció que las escrituras traslativas de dominio debían otorgarse ante el Escribano Rodolfo Sauze Almagro con escritorio en la calle Lavalle 710, 6? piso C., de la Capital Federal.
En tales condiciones estimo que existe lugar pactado expresamente para el cumplimiento de la obligación, y que los jueces de dicho lugar son los competentes para entender en la presente causa.
Considero inaplicable al sub-judice la doctrina de V.
E. en el sentido de que el juez competente para entender en los juicios de escrituración es el del lugar en el que se halla ubicado el inmueble, pues dicha doctrina no desconoce facultad a los contratantes para convenir lugar de eumplimiento de la obligación de escriturar, si no que, ante el silencio de las partes sobre el punto, infiere que el lugar de ejecución está determinado por el del inmueble.
En consecuencia opino que corresponde resolver la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez nacional de primera instancia'en lo civil de la Capital Federal. Buenos Aires, 16 de marzo de 1956, —BSebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:643
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