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Fallos: 234:495 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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del sistema en que esta engarzada la disposición que se trata de aplicar, Por ello, conceptúo necesario referirme a las que en el voto que fundamenta lo decidido a fs. 30 se denomina "°consecuencias de carácter práctico" de la interpretación constitucional que en él se postula, Tal como lo destaca la mayoría del tribunal a quo, lo resuelto conduce a la impunidad de los delitos que deben investigarse en autos porque, habiendo desaparecido el fuero policial que era el que tenía competencia para juzgarlos al momento de su presunta comisión, no existiría, en la actualidad, de acuerdo a la tesis del fallo, ningún tribunal que pudiera asumir esa jurisdicción. Si se piensa que no es éste el único caso en que hechos cometidos durante la vigencia de la ley que dió origen a los tribunales policiales se hallan pendientes de fallo o de investigación, y se tiene además en cuenta que pueden existir otros hechos, cometidos durante ese lapso, que todavía pueden ser desconocidos, no parceerá por cierto temeraria la afirmación de que el criterio impugnado importa tanto como acordar al deereto-ley 276 de 4 de octubre ppdo. el earácter de una verdadera e inesperada amnistía, euyos efectos deberían alcanzar a todos los delitos que en oportunidad de cometerse eran de jurisdicción policial y sobre los que no hubiera recaído sentencia definitiva a la fecha de dicho decreto-ley.

Aunque reviste la forma de una simple declaración de incompetencia, no es posible, pues, afirmar con propiedad que la resolución de autos tenga ese carácter.

Prueba de ello, es que el tribunal a quo se ha visto en la imposibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 453 del Código de Procedimientos en lo Criminal, remitiendo el proceso al juez cuya jurisdicción corresponde, Lo decidido en autos comporta, por ello, un verdadero sobreseimiento definitivo, que no encua

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-495

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