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Fallos: 234:449 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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cuatro mil pesos, el que debe tomarse en cuenta a los fines de determinar la jurisdicción competente para conocer del censo.

Por la tanto, desprendiéndose de las declaraciones prestadas a fs. 365 vía. y 41 de estos nutos, así como a fs. 65 y 69 del agregado, que Edgardo José Silvestre enjeó el cheque, entregando la referida suma de cuatro mil pesos, en el local de la oficina que tiene instalada en Lomas de Zamora, opino que debe declararse competente al Juzgado N° 3 en lo Criminal y Correecional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires para seguir conociendo de este proceso. Buenos Aires, 2 de abril de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Que el denunciante Hernán Roberto Eraso imputa a Daniel Castex haber obtenido la entrega de cuatro mil pesos por el primero al segundo, en enmbio de un cheque por igual suma que aparece firmado por Carlina C. de Arteaga, documento que fué canjendo al denunciante por Edgardo José Silvestre mediante el correspondiente endoso a favor de éste, y que fué después rechazado por el Banco respectivo con la inscripción: "Cuenta cerrada.

Sin fondos. Firma apócrifa", ) Que todos esos hechos aparecen, prima facie, realizados en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (fs, 3, 23, 36 vtn., 41 del presente sumario y fs. 66 y 69 del expediente agregado).

Que por ser el cheque de referencia un documento privado cuya falsifiención —sen cual fuere la penalidad aplicable— sólo se consuma cuando se ha hecho uso de él, y puesto que el delito que se trata de investigar con

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-449

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