Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:426 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

a Que la sentencia apelada no pone fin al pleito ni impide su prosecución. Se limita (fs. 135), de acuerdo con lo establecido por el tribunal plenario (fs. 125), a confirmar la resolución del juez de la causa que, fundado en los arts. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional y 2 de la ley 14.237, da por decaído el derecho a contestar la demanda y tiene por no presentado el eserito de fs. 53 y sigtes. (fs. 69 vta.).

Que, por consiguiente y de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, no se trata de la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48 como requisito imprescindible para la procedencia del recurso extraordinario ni de algunos de los supuestos que excepcionalmente permiten equiparar a aquéllas determinados pronunciamientos interlocutorios Confr. fallo pronunciado por esta Corte Suprema el 20 de febrero ppdo. en los autos "Salamanca, María IL Martínez de Hoz s/ sucesión, incidente de administración""; recurso de hecho deducido por José Alfredo Martínez de Hoz y otros).

Que también se ha decidido en numerosas oportunidades, no ser suficiente la invocación de garantías constitucionales para prescindir del mencionado requisito a efecto de la procedencia del recurso extra ordinario, sin perjuicio del que pueda interponerse una vez dietada la sentencia final de la enusa, si fuere procedente, Que el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional por el secretario Amerino Jueobo Macedonia (fs. 69) constituye .

una falta que debe ser sancionada con arreglo a lo establecido en el art. 17 de la ley 13.998.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos